En las servidumbres de paso este puede ser bien un paso permanente recogido en los artículos 564 a 568 del Código Civil. Esta servidumbre da lugar a una indemnización, indemnización que variará conforme al uso que se haga del paso.
– Servidumbre de paso transitorio
Otro tipo de servidumbre de paso es la servidumbre de paso transitorio recogida en el artículo 569 del Código Civil, este paso se da cuando una persona que esté haciendo una obra se vea obligada a poner andamios, escombros o materiales de construcción en la finca del vecino. Una vez que termina la obra se retiran los materiales, dando también lugar a una indemnización. Aquí más que una servidumbre nos encontramos ante una relación de vecindad.
– Servidumbre de paso para el ganado
Por último también tenemos en el artículo 570 del Código Civil la servidumbre de paso para el ganado, establece que la servidumbre de paso para el ganado conocida como cañadas por ley se regirá por la legislación correspondiente.
Artículo 560 del Código Civil: “Las servidumbres existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquiera otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo, y, en su defecto, por el uso y costumbre del lugar”.