El régimen del tesoro en Derecho civil

Un tesoro es, según el artículo 352 del Código Civil: “Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste”.

– La Ley de Patrimonio Histórico Español, en lo relativo al tesoro

La materia del Código Civil referente al tesoro y su régimen está sustituida por una ley reciente: la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Esta ley del año 1985 considera que los tesoros son de dominio público. Precisamente por su valor histórico, el Estado no deja que los particulares se adueñen de ellos (el particular tendrá que entregarlo a las autoridades, y luego reclamará un premio).

Lo cierto es que son de dominio público los que se encuentren de la siguiente manera: son bienes de dominio público, todos los restos y materiales que posean los valores propios del patrimonio histórico español, y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar.

En ningún caso será de aplicación a estos objetos lo establecido en el Código Civil. Esta ley por tanto elimina la aplicación del Código Civil para estos objetos.

La Ley del 85 atribuye la propiedad al Estado o Administraciones Públicas y hace una valoración del bien (de forma que la mitad de ese valor se dividirá en cuatro partes: una para el descubridor, otra para el propietario del terreno, y las dos restantes para el Estado).