La Constitución Española de 1978 consta de un preámbulo, 169 artículos, y unas disposiciones adicionales y transitorias.
– Título preliminar de la Constitución
Comienza la Constitución de 1978 con el Título preliminar, que va de los artículos 1 al 9. Así, el artículo 1 establece la forma política del Estado español y que la soberanía nacional reside en el pueblo. El artículo 2 señala la indisoluble unidad de la nación española. El artículo 3 reconoce al castellano como lengua oficial del Estado, señalando que las demás lenguas españolas serán cooficiales en sus respectivas comunidades autónomas. Los artículos 4 y 5 recogen los símbolos de la bandera de España y la capitalidad. Los artículos 6 y 7 contienen la relevancia constitucional de partidos políticos y de sindicatos y el artículo 8, las funciones de las Fuerzas Armadas.
– Título I
El título I de la Constitución está dedicado a los derechos y los deberes fundamentales, que van del artículo 10 al artículo 55. El primer artículo de este Título es el artículo 10, dedicado a la dignidad de la persona. Este título primero dispone de cinco capítulos.
El capítulo I regula los titulares de los derechos fundamentales españoles y extranjeros que va de los artículos 11 al 13.
El capítulo II regla los derechos y libertades y comienza con el artículo 14 que reconoce el principio de igualdad. Este capítulo II tiene dos secciones, una sección I que va de los artículos 15 al 29 que está dedicada a los derechos fundamentales que disponen de la más amplia protección constitucional y una sección II de este capítulo II que va de los artículos 30 al 38 que reconoce los derechos y deberes de los ciudadanos.
Hay también un capítulo III dedicado a los rectores de la política social y económica, que tiene sobre todo una eficacia interpretativa. Artículos del 39 al 52.
Hay un capítulo IV dedicado a las garantías de los derechos fundamentales.
Y un capítulo V del Título primero, que tiene un solo artículo, el 55, que regula la suspensión de los derechos y libertades.
– Título II
El Título II, dedicado a la Corona, va de los artículos 56 al 65.
– Título III
El título III está dedicado a las Cortes Generales, que va de los artículos 66 a 96. Este título III contiene un capítulo I dedicado a las Cámaras, cómo se elige a los diputados y senadores y cuáles son las funciones de las Cortes Generales. Un capítulo II dedicado a la elaboración de las leyes y un capítulo III dedicado a los Tratados Internacionales.
– Título IV
El Título IV está dedicado al Gobierno y a la Administración Pública. Va de los artículos 97 al 107, con un artículo 97 que regula las funciones del gobierno y con un artículo 103 que regula la Administración Pública.
– Título V
El Título V regula las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Va de los artículos 108 al 116 y recoge la función del Parlamento de llevar a cabo un control político del Gobierno y los mecanismos de exigencia de responsabilidad política al gobierno.
– Título VI
El Título VI, dedicado al poder judicial, va de los artículos 117 al 127. Con un artículo importante que es el 117 que regula la función constitucional del juez y la propia función jurisdiccional.
– Título VII
El Título VII está dedicado a la economía y la Hacienda y va de los artículos 128 a 136, donde se establece que la riqueza está subordinada al interés general, que los poderes públicos pueden intervenir en la economía y donde se ha incluido el principio constitucional de estabilidad presupuestaria.
– Título VIII
El Título VIII, dedicado al modelo territorial del Estado, va de los artículos 137 a 158, que contiene un capítulo I dedicado a los principios generales, un capítulo II dedicado a la administración local, y un capítulo III dedicado a las Comunidades Autónomas, donde tienen una especial importancia dos artículos: el artículo 148, que recoge las competencias que pueden ser asumidas por las Comunidades Autónomas, y el artículo 149, que recoge las competencias exclusivas del Estado.
– Título IX
El Título IX, dedicado al Tribunal Constitucional, artículos 159 a 165.
– Título X
Por último, tenemos el Título X que regula la reforma constitucional, que va de los artículos 166 a 169.
Termina la Constitución con una serie de disposiciones adicionales y transitorias.
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– La fundación del nuevo régimen constitucional. Orígenes y características de la Constitución Española de 1978
+ La transición política y el proceso constituyente
+ Características de la Constitución de 1978
+ La Constitución como sistema de valores y como norma procedimental