Nulidad de la cláusula suelo: Tribunal Supremo dictamina.

La cláusula suelo ha sido un tema muy debatido en el ámbito legal durante los últimos años. Esta cláusula, presente en muchos contratos de préstamos hipotecarios, establece un límite mínimo a los intereses que el cliente debe pagar, incluso si el tipo de interés de referencia baja.

El Tribunal Supremo, como máxima instancia judicial en España, ha dictaminado la nulidad de muchas de estas cláusulas suelo en numerosos casos. La sentencia del Tribunal Supremo establece que estas cláusulas son abusivas y falta de transparencia, ya que los consumidores no siempre fueron debidamente informados sobre sus implicaciones y consecuencias.

La falta de transparencia reside principalmente en la falta de información clara y comprensible sobre el funcionamiento de la cláusula y sus posibles consecuencias económicas para el cliente. Además, en muchos casos, las entidades bancarias no ofrecieron la posibilidad de negociar o eliminar esta cláusula durante la firma del contrato hipotecario.

La nulidad de la cláusula suelo implica que los afectados pueden reclamar la devolución de los intereses pagados de más como consecuencia de esta cláusula abusiva. Esto puede suponer una importante cantidad de dinero para los consumidores, ya que en algunos casos, el impacto económico de la cláusula suelo ha sido significativo.

Es importante destacar que la nulidad de la cláusula suelo no implica automáticamente la anulación de todo el contrato hipotecario. La sentencia del Tribunal Supremo establece que, en determinados casos, se puede mantener el contrato sin la cláusula suelo, siempre y cuando se mantengan las condiciones económicas y se compense al consumidor por los intereses pagados de más.

Nulidad de cláusula suelo

La nulidad de la cláusula suelo es una cuestión que ha generado mucha controversia en el ámbito jurídico. Se refiere a la declaración de invalidez de esta cláusula en los contratos de préstamo hipotecario. La cláusula suelo es aquella que establece un límite mínimo de interés a pagar por el cliente, incluso cuando el tipo de interés de referencia (generalmente el Euríbor) se sitúa por debajo de dicho límite.

La nulidad de esta cláusula se basa en la falta de transparencia y abusividad por parte de las entidades bancarias. En muchos casos, los clientes no eran conscientes de la existencia de esta cláusula en el contrato o no comprendían su alcance y consecuencias. Además, estas cláusulas se incluían de forma predeterminada en los contratos, sin posibilidad de negociación por parte del cliente.

La declaración de nulidad implica que la cláusula suelo se considera como si nunca hubiera existido en el contrato. Por lo tanto, el cliente tiene derecho a la devolución de las cantidades pagadas de más debido a la aplicación de esta cláusula. Esta devolución puede incluir los intereses legales correspondientes desde la fecha de pago indebido.

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La nulidad de la cláusula suelo se puede solicitar tanto por vía judicial como a través de procedimientos extrajudiciales, como el Real Decreto Ley 1/2017. En estos procedimientos, se analiza la existencia de falta de transparencia en la inclusión de la cláusula y se determina si el cliente ha sufrido un perjuicio económico como consecuencia de su aplicación.

Es importante destacar que la nulidad de la cláusula suelo no implica la nulidad del contrato en su totalidad, sino únicamente de esta cláusula específica. Por lo tanto, el resto del contrato sigue siendo válido y exigible para ambas partes.

Plazo límite para reclamar cláusula suelo

El plazo límite para reclamar una cláusula suelo varía en función de diferentes factores, como el tipo de contrato hipotecario y la fecha de firma del mismo. En general, existen dos plazos principales que se deben tener en cuenta.

1. Plazo para reclamar extrajudicialmente: Este plazo se refiere a la posibilidad de reclamar ante la entidad financiera de manera previa a la interposición de una demanda judicial. En este caso, el plazo máximo para reclamar la cláusula suelo es de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, que estableció medidas de protección al deudor hipotecario. Por lo tanto, si la cláusula suelo fue incluida en el contrato antes de esa fecha, el plazo para reclamar expiró el 9 de mayo de 2017.

2. Plazo para reclamar judicialmente: Si el afectado no ha realizado una reclamación extrajudicial o esta ha sido desestimada, puede optar por interponer una demanda judicial. En este caso, el plazo para reclamar la cláusula suelo es de 15 años desde la firma del contrato hipotecario. Sin embargo, es importante tener en cuenta que, a partir del 21 de enero de 2019, este plazo se redujo a cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es importante destacar que estos plazos son orientativos y pueden variar en función de cada caso concreto. Además, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho bancario para obtener asesoramiento legal específico y evaluar las posibilidades de éxito de la reclamación.

Cláusula suelo: ¿Qué pasó?

La cláusula suelo es una cláusula que se incluía en muchos contratos de préstamos hipotecarios en España. Esta cláusula establecía un límite mínimo a pagar en las cuotas hipotecarias, independientemente de cómo estuviera el tipo de interés de referencia (normalmente el Euríbor).

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El problema con esta cláusula es que, en muchos casos, no se informaba de manera clara y transparente a los consumidores sobre su existencia y sus consecuencias. Además, en algunos casos, el límite mínimo era muy elevado, lo que suponía una gran carga económica para los hipotecados.

A medida que los tipos de interés comenzaron a bajar, muchos hipotecados se dieron cuenta de que estaban pagando más de lo que deberían debido a la cláusula suelo. Esto generó una gran polémica y numerosas demandas por parte de los afectados.

En 2013, el Tribunal Supremo de España declaró nulas las cláusulas suelo que no hubieran sido correctamente explicadas al consumidor, considerándolas abusivas. Esto abrió la puerta a que los afectados pudieran reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo estableció que solo se podrían reclamar las cantidades pagadas de más a partir de la fecha de la sentencia, lo que limitaba las posibilidades de recuperar todo el dinero pagado de más en años anteriores.

Esta limitación generó una gran indignación entre los afectados, que consideraban injusto no poder recuperar todo el dinero pagado de más desde el inicio de sus hipotecas.

Finalmente, en 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que los bancos debían devolver íntegramente las cantidades pagadas de más desde el inicio de las hipotecas, considerando que la falta de transparencia en la cláusula suelo era abusiva.

Esta sentencia del TJUE supuso un gran golpe para los bancos, que se vieron obligados a devolver una gran cantidad de dinero a los afectados por la cláusula suelo.

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