La Ley de Propiedad Horizontal es una normativa que regula la convivencia en comunidades de propietarios. Sin embargo, en los últimos años ha surgido un debate sobre la necesidad de realizar modificaciones en esta ley para garantizar una mayor participación y protección de los derechos de los propietarios.
Uno de los aspectos que se ha puesto en cuestión es la posibilidad de «salvar el voto». Esto significa que un propietario pueda ejercer su derecho a voto de manera individual, sin necesidad de delegar en otro propietario o en el presidente de la comunidad. Esta opción permitiría que cada propietario pueda expresar su opinión y tomar decisiones de forma independiente.
Sin embargo, actualmente la Ley de Propiedad Horizontal no contempla esta posibilidad y establece que los propietarios deben delegar su voto en otro propietario o en el presidente de la comunidad. Esto puede limitar la participación y la toma de decisiones de los propietarios, ya que no todos se sienten representados por dichas figuras.
Por ello, algunos juristas y expertos en derecho de la propiedad horizontal argumentan que es necesario modificar la ley para incorporar la opción de «salvar el voto». Consideran que esta medida fortalecería la democracia interna de las comunidades de propietarios y garantizaría una mayor participación de todos los propietarios en la toma de decisiones.
Además, se argumenta que esta modificación contribuiría a evitar posibles abusos por parte de algunos propietarios o de la junta de gobierno de la comunidad. Al permitir que cada propietario pueda expresarse individualmente, se evita que las decisiones se tomen de forma unilateral o en beneficio de unos pocos.
Sin embargo, también existen voces críticas que consideran que la opción de «salvar el voto» puede generar conflictos y dificultar la toma de decisiones. Argumentan que la delegación del voto en el presidente de la comunidad o en otro propietario facilita la agilidad en la toma de decisiones y evita la dispersión de votos.
Significado de salvar el voto en la Junta.
Cuando se habla de «salvar el voto» en una Junta, se refiere a la acción de manifestar públicamente la disconformidad con una decisión o resolución adoptada por el órgano colegiado. Es una forma de expresar desacuerdo y dejar constancia de la posición individual o colectiva de un miembro de la Junta.
En muchas ocasiones, los miembros de una Junta tienen la obligación de acatar las decisiones tomadas por mayoría, incluso si no están de acuerdo con ellas. Sin embargo, existe la posibilidad de «salvar el voto», lo que permite a los disconformes expresar su desacuerdo y dejar constancia de ello.
Cuando alguien decide «salvar el voto», generalmente lo hace mediante una declaración verbal o escrita, en la cual explica las razones por las cuales no está de acuerdo con la decisión tomada. Esta declaración es incluida en el acta de la Junta, quedando así registrado el desacuerdo.
Salvar el voto puede tener varias finalidades. En primer lugar, permite al miembro disconforme expresar su opinión y defender sus puntos de vista. Además, puede servir como precedente para futuras decisiones similares, ya que deja constancia de que hubo diferencias de opinión en el pasado.
En segundo lugar, salvar el voto también tiene un valor simbólico. Al manifestar públicamente el desacuerdo, se envía un mensaje claro de que se está en desacuerdo con la decisión tomada y que se mantendrá firme en esa posición.
Artículo 17: Ley de Propiedad Horizontal
El Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones y responsabilidades de los propietarios de los inmuebles que forman parte de una comunidad de propietarios.
En primer lugar, este artículo establece que los propietarios están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, así como con los estatutos y acuerdos adoptados legítimamente por la comunidad de propietarios.
Además, el artículo establece que los propietarios están obligados a permitir las reparaciones necesarias en sus inmuebles para mantener el buen estado de conservación del edificio y de sus instalaciones comunes. Esto incluye permitir el acceso a los trabajadores y técnicos encargados de realizar dichas reparaciones.
En caso de que un propietario no cumpla con su obligación de permitir las reparaciones necesarias, la comunidad de propietarios puede solicitar una autorización judicial que permita llevar a cabo dichas reparaciones en el inmueble del propietario renuente.
Por otro lado, el artículo establece que los propietarios están obligados a contribuir a los gastos de conservación y mantenimiento del edificio y de sus instalaciones comunes. Estos gastos se distribuyen entre los propietarios en función de la cuota de participación de cada uno.
Asimismo, el artículo establece que los propietarios están obligados a permitir el acceso a su inmueble para la realización de obras que sean necesarias para la accesibilidad universal o para la eficiencia energética. Estas obras deben ser aprobadas por la comunidad de propietarios y deben contar con las correspondientes licencias municipales.
En caso de que un propietario no permita el acceso a su inmueble para la realización de estas obras, la comunidad de propietarios puede solicitar una autorización judicial que permita llevar a cabo dichas obras en el inmueble del propietario renuente.
Artículo 18: Ley de Propiedad Horizontal y sus disposiciones.
El Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las disposiciones y regulaciones relacionadas con las obras y modificaciones en los elementos comunes de un edificio o conjunto residencial sometido a esta ley.
En primer lugar, se establece que para llevar a cabo cualquier obra o modificación en los elementos comunes, es necesario contar con la autorización de la Junta de Propietarios. Esta autorización debe obtenerse por mayoría de los propietarios y debe ser comunicada al administrador de la comunidad.
Además, el artículo establece que las obras o modificaciones en los elementos comunes no pueden comprometer la seguridad del edificio, su estructura general ni afectar la configuración arquitectónica del mismo. En caso de que se realicen obras que incumplan estas disposiciones, se podrá exigir al propietario la reposición de los elementos comunes afectados a su estado original.
Asimismo, el artículo establece que las obras o modificaciones en los elementos comunes no podrán perjudicar a otros propietarios o alterar su derecho de uso y disfrute de las zonas comunes. En caso de que se produzcan perjuicios a otros propietarios, estos podrán exigir la indemnización correspondiente al responsable de las obras.
En relación a los gastos de las obras o modificaciones en los elementos comunes, el artículo establece que estos serán sufragados por los propietarios que se beneficien directamente de las mismas. Si las obras son de interés general, los gastos serán repartidos entre todos los propietarios de forma proporcional a su cuota de participación en los gastos comunes de la comunidad.
Por último, el artículo establece que las obras o modificaciones que afecten a elementos comunes y que sean necesarias para la accesibilidad universal y la eliminación de barreras arquitectónicas, podrán ser acordadas por la Junta de Propietarios, aun cuando no se cuente con la mayoría requerida.
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