Estudio de viabilidad y comisión de apertura: aspectos clave.




El estudio de viabilidad y la comisión de apertura son dos aspectos importantes a tener en cuenta cuando se solicita un préstamo o crédito. Desde un punto de vista legal, es fundamental entender cómo funcionan y cuáles son sus implicaciones.

El estudio de viabilidad es un proceso mediante el cual la entidad financiera evalúa la capacidad de pago y solvencia del solicitante del préstamo. En este análisis se toman en cuenta diferentes aspectos como los ingresos mensuales, los gastos fijos, las deudas existentes, entre otros. El objetivo es determinar si el solicitante tiene la capacidad financiera para hacer frente a las cuotas del préstamo sin que esto le genere un sobreendeudamiento.

Es importante destacar que el estudio de viabilidad no solo beneficia al banco o entidad financiera, sino también al solicitante. Esto se debe a que permite evaluar si el préstamo es viable y si se ajusta a las necesidades y posibilidades económicas del solicitante. En caso de que el estudio de viabilidad arroje un resultado negativo, es posible que la entidad financiera rechace la solicitud de préstamo.




Por otro lado, la comisión de apertura es un concepto que se refiere al porcentaje que cobra la entidad financiera por formalizar el préstamo. Esta comisión se calcula sobre el importe total del préstamo y puede variar según las políticas de cada entidad. Generalmente, la comisión de apertura se paga al inicio del préstamo y se suma al importe total a devolver.

Es importante tener en cuenta que la comisión de apertura no es obligatoria y puede ser negociada con la entidad financiera. En algunos casos, es posible que se pueda acordar una reducción o incluso la eliminación de esta comisión. Es recomendable comparar diferentes ofertas y condiciones antes de firmar un contrato de préstamo, para asegurarse de obtener las mejores condiciones posibles.

Comisión de apertura: ¿Cuándo es abusiva?

La comisión de apertura es un concepto relacionado con los préstamos hipotecarios y se trata de un cargo que se cobra al inicio de la operación para cubrir los gastos de estudio, tramitación y formalización del préstamo. Sin embargo, esta comisión puede considerarse abusiva en determinadas circunstancias.

1. Opacidad en la información: Si el banco no ha informado de manera clara y transparente sobre la existencia y el importe de la comisión de apertura, se puede considerar abusiva. Es fundamental que el cliente conozca esta información antes de contratar el préstamo.

2. Desproporción en el importe: En algunos casos, la comisión de apertura puede ser muy elevada en comparación con los gastos reales que asume el banco. Si esta diferencia es excesiva, se puede considerar abusiva.

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3. Imposibilidad de negociación: Si el banco impone la comisión de apertura sin dar opción al cliente de negociar o eliminar este cargo, se considera una cláusula abusiva.

4. Desconocimiento de su existencia: Si el cliente no ha sido informado de la existencia de la comisión de apertura antes de la firma del contrato, esta cláusula se considera abusiva.

Cómo reclamar la comisión de apertura de una hipoteca

Si consideras que has pagado una comisión de apertura injusta en tu hipoteca, puedes reclamarla siguiendo algunos pasos. A continuación, te explicaremos cómo hacerlo:

1. Revisa el contrato de tu hipoteca: Lo primero que debes hacer es revisar detenidamente el contrato de tu hipoteca para verificar si se menciona la existencia de una comisión de apertura y cuál es su importe. También debes comprobar si se establecen condiciones específicas para la devolución de dicha comisión.

2. Recopila toda la documentación: Para respaldar tu reclamación, es importante recopilar toda la documentación relacionada con la hipoteca, como el contrato, los recibos de pago y cualquier otro documento que demuestre el cobro de la comisión de apertura.

3. Infórmate sobre la normativa aplicable: Es fundamental conocer la normativa vigente en tu país o región en cuanto a las comisiones de apertura de hipotecas. De esta manera, podrás argumentar tu reclamación de manera fundamentada y respaldada por la ley.

4. Presenta una reclamación por escrito: Una vez que hayas recopilado toda la documentación necesaria y te hayas informado sobre la normativa, deberás redactar una reclamación por escrito dirigida a tu entidad financiera. En la reclamación, deberás explicar de manera clara y concisa los motivos por los cuales consideras injusta la comisión de apertura y solicitar su devolución.

5. Adjunta la documentación: Acompaña tu reclamación con todas las pruebas documentales que tengas, como copias del contrato de hipoteca, los recibos de pago y cualquier otro documento relevante.

6. Envía la reclamación: Envía la reclamación por correo certificado con acuse de recibo o entrégala personalmente en la entidad financiera. Asegúrate de conservar una copia de la reclamación y el comprobante de envío.

7. Espera la respuesta de la entidad financiera: La entidad financiera tiene un plazo establecido por la ley para responder a tu reclamación, que puede variar según la normativa de cada país. Durante este periodo, deberás estar atento/a a las comunicaciones y notificaciones que te envíe la entidad.

8. Si la respuesta es negativa: En caso de que la entidad financiera rechace tu reclamación, puedes recurrir a organismos de defensa del consumidor o a entidades reguladoras del sector financiero para buscar una solución.

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Recuerda que cada país y entidad financiera puede tener normativas y procedimientos específicos para reclamar la comisión de apertura de una hipoteca. Es importante informarte adecuadamente y buscar asesoramiento legal si lo consideras necesario.

TJUE decidirá comisión de apertura pronto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará próximamente sobre la legalidad de la comisión de apertura en los contratos de préstamos. Esta decisión será de gran importancia ya que determinará si esta comisión es abusiva o no.

La comisión de apertura es un cargo que se realiza al inicio de un préstamo y que tiene como finalidad cubrir los gastos administrativos y de estudio del banco. Sin embargo, existe un debate sobre su legalidad, ya que se considera que puede ser abusiva y desproporcionada.

En la actualidad, algunos tribunales españoles han declarado nula la comisión de apertura al considerarla abusiva. Esto ha generado incertidumbre en el sector bancario, ya que si el TJUE confirma esta postura, las entidades financieras podrían enfrentar reclamaciones masivas y tener que devolver el importe cobrado por este concepto.

Por otro lado, hay quienes argumentan que la comisión de apertura es un concepto legítimo, siempre y cuando se ajuste a unos límites razonables. Consideran que es necesario que los bancos puedan cubrir los gastos que les supone conceder un préstamo, pero sin abusar de los consumidores.

En cualquier caso, la decisión del TJUE será determinante para clarificar la situación legal de la comisión de apertura en toda la Unión Europea. Se espera que su decisión se base en la normativa europea de protección al consumidor y en la jurisprudencia existente sobre cláusulas abusivas en contratos bancarios.

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