El derecho de tanteo y retracto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El derecho de tanteo y retracto es una figura legal que se encuentra regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en España. Esta figura otorga a determinadas personas la facultad de adquirir un inmueble en caso de que el propietario decida venderlo.

El derecho de tanteo consiste en que, cuando el propietario reciba una oferta de compra de un tercero, el arrendatario tiene la opción preferencial de igualar dicha oferta y adquirir el inmueble en las mismas condiciones. Es decir, el arrendatario tiene el derecho de comprar el inmueble antes que cualquier otra persona.

Por otro lado, el derecho de retracto se da cuando el propietario decide vender el inmueble a un tercero sin haber ofrecido previamente al arrendatario la posibilidad de adquirirlo. En este caso, el arrendatario tiene derecho a ejercer el retracto, es decir, a comprar el inmueble en las mismas condiciones en las que se ha vendido a un tercero.

Ambos derechos, el de tanteo y el de retracto, tienen como finalidad proteger los intereses del arrendatario, brindándole la posibilidad de adquirir el inmueble en el que reside y evitar así una posible pérdida de su vivienda.

Ahora bien, para que el arrendatario pueda ejercer estos derechos es necesario que se cumplan ciertos requisitos establecidos por la LAU. Por ejemplo, el arrendatario debe llevar al menos dos años residiendo en el inmueble y tener un contrato de arrendamiento inscrito en el Registro de la Propiedad.

Es importante mencionar que el ejercicio de estos derechos debe realizarse en un plazo determinado, que generalmente es de 30 días desde que el arrendatario tiene conocimiento de la venta del inmueble. Además, el precio de compra debe ser igual o superior al ofrecido por el tercero interesado.

Ley de Arrendamientos Urbanos: el artículo 11 en detalle

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es una disposición fundamental que establece los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario en relación al contrato de arrendamiento de vivienda. A continuación, se detallan los principales puntos que contempla este artículo:

1. Duración del contrato: El contrato de arrendamiento de vivienda tendrá una duración mínima de cinco años si el arrendador es una persona física, y de siete años si el arrendador es una persona jurídica. Sin embargo, si el arrendatario es una persona física, podrá desistir del contrato una vez hayan transcurrido al menos seis meses, siempre y cuando lo notifique al arrendador con treinta días de antelación.

2. Prórroga obligatoria: Una vez finalizado el plazo mínimo del contrato, este se prorrogará de forma obligatoria por plazos anuales hasta un máximo de tres años adicionales, a menos que el arrendador o el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de treinta días antes de la finalización de cada anualidad.

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3. Actualización de la renta: Durante la prórroga obligatoria, la renta se actualizará anualmente en base al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) que establece el Instituto Nacional de Estadística, o en su defecto, en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) que corresponda.

4. Resolución del contrato: El arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento de vivienda de forma anticipada si necesita la vivienda para sí mismo, para su cónyuge o hijos, siempre y cuando lo notifique al arrendatario con al menos dos meses de antelación. En este caso, el arrendatario tendrá derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir del contrato.

5. Desistimiento del contrato: En caso de desistimiento por parte del arrendatario antes de que transcurran seis meses desde el inicio del contrato, este deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir del contrato.

6. Obras de mejora: El arrendatario tiene derecho a realizar obras de mejora en la vivienda, previa notificación al arrendador, quien podrá negarse únicamente si las obras afectan a la estructura del inmueble.

Derecho de tanteo y retracto en contratos de alquiler: una protección para inquilinos.

El derecho de tanteo y retracto es una figura legal que brinda protección a los inquilinos en contratos de alquiler. Esta normativa permite al inquilino tener la prioridad para adquirir la vivienda en caso de que el propietario decida venderla durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

En primer lugar, es importante destacar que el tanteo es el derecho que tiene el inquilino de igualar la oferta de compra de un tercero cuando el propietario decide vender la vivienda. Esto significa que, si el inquilino desea comprar la vivienda, tiene la oportunidad de igualar la oferta realizada por otro comprador y adquirirla en las mismas condiciones.

Por otro lado, el retracto es el derecho que tiene el inquilino de adquirir la vivienda en caso de que el propietario la venda a un tercero sin ofrecérsela previamente. En este caso, el inquilino puede ejercer su derecho de retracto y comprar la vivienda en las mismas condiciones y al mismo precio que se acordó con el comprador.

Ambos derechos, el tanteo y el retracto, son una protección para los inquilinos, ya que les brindan la posibilidad de adquirir la vivienda en la que residen y evitar así la pérdida de su hogar. Además, estos derechos también permiten al inquilino tener la seguridad de que se respetarán sus derechos como arrendatario y se evitarán posibles abusos por parte del propietario.

Es importante mencionar que el ejercicio de estos derechos está sujeto a ciertas condiciones y plazos establecidos por la ley. Por ejemplo, el inquilino debe notificar por escrito su intención de ejercer el derecho de tanteo o retracto dentro de un plazo determinado una vez que reciba la oferta de compra o se entere de la venta de la vivienda.

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El artículo 25 de la LAU y su importancia

El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es uno de los artículos más relevantes en el ámbito del arrendamiento de viviendas. Este artículo establece las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario.

En primer lugar, es importante destacar que el artículo 25 de la LAU establece que el arrendador tiene la obligación de entregar la vivienda arrendada en buen estado de conservación y de realizar todas las reparaciones necesarias para mantenerla en dicho estado. Esto implica que el arrendador debe garantizar que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad, como contar con suministro de agua, electricidad y gas, así como con las condiciones de salubridad necesarias.

Por otro lado, el artículo 25 también establece que el arrendatario tiene la obligación de pagar la renta en los plazos y condiciones pactados en el contrato de arrendamiento. Además, el arrendatario debe utilizar la vivienda de acuerdo con la finalidad pactada, es decir, como vivienda habitual y no para otros usos comerciales o ilegales.

La importancia del artículo 25 de la LAU radica en que establece las bases para una relación equilibrada entre el arrendador y el arrendatario. Al establecer las obligaciones y derechos de ambas partes, se garantiza una mayor seguridad jurídica y se evitan conflictos y abusos por parte de una de las partes.

Además, el artículo 25 también es importante porque establece las bases para la protección de los derechos del arrendatario. Por ejemplo, si el arrendador no cumple con su obligación de realizar las reparaciones necesarias, el arrendatario puede solicitar la resolución del contrato de arrendamiento o la reducción de la renta. Esto garantiza que el arrendatario no se vea perjudicado por el mal estado de la vivienda.

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