En el País Vasco, al igual que en el resto de España, existen impuestos que se deben pagar al heredar una propiedad o recibir una herencia. Sin embargo, el País Vasco cuenta con un régimen fiscal propio que diferencia su normativa de la del resto de comunidades autónomas.
El impuesto que se paga por heredar en el País Vasco se conoce como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se aplica tanto a las herencias como a las donaciones, es decir, cuando se recibe una propiedad como regalo en vida.
La cuantía que se debe pagar en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el País Vasco depende de varios factores. Entre ellos se encuentran el grado de parentesco con el fallecido, el valor de los bienes heredados y las deducciones o bonificaciones a las que se tenga derecho.
En cuanto al parentesco, los herederos directos (cónyuge, hijos, padres) gozan de una mayor reducción en el impuesto a pagar en comparación con otros parientes más lejanos o personas no vinculadas. Además, en el caso de los cónyuges, existe una bonificación adicional si se trata de la vivienda habitual.
En cuanto al valor de los bienes heredados, se aplica una escala progresiva de impuestos que varía según la cantidad recibida. Cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será el porcentaje a pagar.
Por otro lado, el País Vasco cuenta con un régimen fiscal especial denominado «régimen foral», que permite a cada provincia vasca (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya) establecer sus propias normas fiscales en determinados aspectos. Esto implica que las tarifas y bonificaciones pueden variar ligeramente según la provincia en la que se esté heredando.
Es importante destacar que existen diferencias notables entre el régimen fiscal vasco y el del resto de comunidades autónomas. En general, en el País Vasco se pagan menos impuestos por heredar que en otras regiones de España. Esto se debe a que la normativa vasca establece mayores reducciones y bonificaciones, lo que resulta en una carga fiscal menor para los herederos.
Costo de heredar un piso en Bizkaia
El costo de heredar un piso en Bizkaia puede variar dependiendo de varios factores. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes a tener en cuenta:
1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Al heredar un piso en Bizkaia, es necesario pagar el impuesto de sucesiones y donaciones. Este impuesto se calcula en función del valor del piso heredado y del grado de parentesco con el fallecido. Existen diferentes tramos y tipos impositivos que se aplican en función de estas variables.
2. Valoración del piso: Es importante realizar una valoración precisa del piso heredado, ya que el impuesto de sucesiones se calcula en base a su valor de mercado. Para ello, se puede contratar a un tasador profesional o utilizar métodos de valoración reconocidos.
3. Gastos de notaría y registro: Al realizar la escritura de herencia y realizar el cambio de titularidad en el registro de la propiedad, es necesario pagar los honorarios de la notaría y los gastos de registro. Estos costos pueden variar dependiendo del valor del piso y de los servicios contratados.
4. Gastos de gestoría: En algunos casos, es recomendable contratar los servicios de una gestoría para realizar todos los trámites relacionados con la herencia. Los honorarios de la gestoría también deben ser tenidos en cuenta como parte de los costos de heredar un piso en Bizkaia.
5. Otros gastos: Además de los mencionados anteriormente, es posible que surjan otros gastos relacionados con la herencia, como el pago de deudas o impuestos pendientes del fallecido, el costo de realizar obras o reformas en el piso heredado, entre otros.
Es importante tener en cuenta que la legislación y los costos asociados a la herencia de un piso en Bizkaia pueden sufrir cambios, por lo que es recomendable consultar con un profesional del sector para obtener información actualizada y precisa sobre los costos involucrados.
Coste de heredar en Bizkaia
En Bizkaia, el coste de heredar puede variar dependiendo de diferentes factores. Entre ellos, se encuentra el impuesto de sucesiones y donaciones, que es el principal gasto a tener en cuenta al recibir una herencia en esta provincia. Este impuesto es regulado por la Diputación Foral de Bizkaia y su importe varía en función del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero.
En primer lugar, es importante destacar que los cónyuges y los descendientes directos (hijos y nietos) gozan de una bonificación del 95% en el impuesto de sucesiones y donaciones en Bizkaia. Esto significa que solo tendrán que pagar el 5% del importe total de la herencia recibida.
Sin embargo, para el resto de herederos, como hermanos, sobrinos, tíos o primos, no se aplica esta bonificación y el impuesto de sucesiones y donaciones puede ser mucho más elevado. En estos casos, el tipo impositivo varía en función del valor de la herencia y del grado de parentesco.
Además del impuesto de sucesiones y donaciones, también es importante tener en cuenta otros gastos asociados a la herencia en Bizkaia. Por ejemplo, los gastos de notaría y registro de la propiedad para realizar los trámites de aceptación de la herencia y la inscripción de los bienes heredados a nombre del nuevo propietario.
Asimismo, es posible que se deban abonar otros tributos como el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, en el caso de que se hereden inmuebles.
Porcentaje a pagar a Hacienda por herencia
El porcentaje a pagar a Hacienda por una herencia varía en función de varios factores. En primer lugar, es importante tener en cuenta el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero.
Si el heredero es cónyuge o descendiente directo, el porcentaje a pagar a Hacienda es menor. En el caso de cónyuges, existe una bonificación del 95% en la base imponible. Esto significa que solo se pagará el 5% del valor de la herencia. Para los descendientes directos, la bonificación es del 99%, lo que implica que solo se pagará el 1% del valor de la herencia.
Por otro lado, si el heredero es un familiar colateral, como un hermano o sobrino, el porcentaje a pagar a Hacienda será mayor. En este caso, se aplicará una tarifa progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34%. La cantidad a pagar dependerá del valor de la herencia y del grado de parentesco.
Es importante destacar que existen algunas excepciones y bonificaciones adicionales en determinadas comunidades autónomas. Por ejemplo, en algunas regiones se aplican reducciones en el impuesto de sucesiones para herederos con discapacidad o para viviendas habituales.
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