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El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de normas relacionadas con las funciones de la Junta de Propietarios en una comunidad de vecinos. En primer lugar, este artículo regula la convocatoria de las juntas de propietarios, estableciendo que estas deben ser convocadas por el Presidente o por quien lo sustituya, con una antelación mínima de tres días hábiles.
Además, el artículo 18 establece que en la convocatoria de la junta deben constar el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. También se establece que en la convocatoria se deben facilitar todos los documentos necesarios para que los propietarios puedan tomar decisiones informadas.
En cuanto a la celebración de las juntas, el artículo 18 establece que estas deben celebrarse en el lugar señalado en la convocatoria, y que deben estar presididas por el Presidente o por quien lo sustituya. Además, se establece que las decisiones de la junta se tomarán por mayoría de los propietarios presentes o representados, siempre que estos representen al menos la mitad de las cuotas de participación.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal: normas importantes
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece normas importantes sobre las obligaciones del propietario en relación con su unidad privativa y con el resto de propietarios de la comunidad:
1. El propietario está obligado a conservar su unidad privativa en buen estado de conservación, de forma que no cause daños a las zonas comunes ni a las otras unidades privativas.
2. Asimismo, el propietario debe permitir el acceso a su vivienda para llevar a cabo las reparaciones necesarias en las instalaciones comunes o en las propias instalaciones de la comunidad.
3. En caso de obras en la unidad privativa que puedan afectar a la estructura del edificio o a las zonas comunes, el propietario deberá solicitar la autorización de la comunidad de propietarios y cumplir con las normas establecidas al respecto.
4. El propietario también está obligado a abonar puntualmente las cuotas de la comunidad de propietarios para hacer frente a los gastos comunes, de acuerdo con su coeficiente de participación en la propiedad.
Unanimidad en comunidad de vecinos: ¿cuándo es imprescindible?
En una comunidad de vecinos, la unanimidad es necesaria en ciertas situaciones importantes que afectan a todos los propietarios. Algunos ejemplos donde se requiere la unanimidad son:
1. Modificación de los Estatutos de la comunidad: Cualquier cambio en los Estatutos de la comunidad de propietarios debe ser aprobado por unanimidad, ya que afecta a los derechos y obligaciones de todos los vecinos.
2. Cambio de uso de elementos comunes: Si se quiere cambiar el uso de un elemento común, como por ejemplo convertir un local en vivienda, se necesita la aprobación unánime de todos los propietarios.
3. Realización de obras que alteren la estructura del edificio: Cualquier obra que modifique la estructura del edificio, como la construcción de un nuevo piso o modificar la fachada, requiere el consentimiento unánime de la comunidad.
Normas para impugnar reuniones de vecinos
1. Los vecinos tienen derecho a impugnar una reunión de vecinos si consideran que se ha vulnerado alguna normativa o si no se han respetado los estatutos de la comunidad.
2. Para impugnar una reunión, se debe presentar una solicitud por escrito al presidente de la comunidad dentro de un plazo determinado, que suele ser de 15 días hábiles a partir de la fecha de la reunión.
3. La solicitud de impugnación debe contener una descripción detallada de los motivos por los cuales se considera que la reunión debe ser impugnada, así como cualquier documentación que respalde dichos motivos.
4. Una vez recibida la solicitud de impugnación, el presidente de la comunidad deberá convocar una nueva reunión en un plazo máximo de 30 días hábiles, en la que se volverán a tratar los temas impugnados.
5. Durante la nueva reunión, se deberá debatir nuevamente sobre los puntos impugnados y se tomará una decisión por mayoría de votos de los vecinos presentes.
6. Si la impugnación es aceptada, los acuerdos adoptados en la reunión impugnada quedarán anulados y se deberán tomar nuevas decisiones al respecto.
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