El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas y entidades que realizan operaciones con terceros y superan un determinado importe durante el año fiscal. Esta declaración tiene como objetivo proporcionar información a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas, permitiendo así detectar posibles fraudes fiscales.
En el caso de las comunidades de propietarios, el modelo 347 tiene una importancia especial debido a las operaciones que realizan con terceros. Las comunidades de propietarios son entidades formadas por los propietarios de un edificio o conjunto de edificios, encargadas de gestionar y mantener las zonas comunes.
Las comunidades de propietarios pueden realizar diferentes operaciones con terceros, como contratar servicios de limpieza, mantenimiento, seguridad, entre otros. Estas operaciones suelen tener un importe significativo, por lo que es posible que la comunidad de propietarios deba presentar el modelo 347.
En este sentido, es importante destacar que la obligación de presentar el modelo 347 recae sobre la comunidad de propietarios como entidad, y no sobre cada uno de los propietarios individualmente. Por lo tanto, es responsabilidad de la comunidad de propietarios recopilar y presentar la información necesaria para cumplir con esta obligación.
Para cumplir con la presentación del modelo 347, la comunidad de propietarios debe recopilar la información de todas las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal. Esta información debe incluir el nombre o razón social del proveedor, su NIF, el importe total de las operaciones y el importe de las operaciones en las que se ha superado el umbral establecido.
Es importante tener en cuenta que el umbral para la presentación del modelo 347 es de 3.005,06 euros, por lo que la comunidad de propietarios no está obligada a presentar esta declaración si el importe total de las operaciones con terceros no supera este umbral.
Obligación en el 347: Comunidades de propietarios
En el artículo 347 del Código Civil español se establece la obligación de las comunidades de propietarios de llevar a cabo ciertas acciones para el mantenimiento y conservación de los elementos comunes de un edificio o conjunto de edificios.
Esta obligación se fundamenta en la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de las zonas y servicios comunes, así como la seguridad y bienestar de los propietarios.
Algunas de las acciones que deben llevar a cabo las comunidades de propietarios incluyen:
1. Realizar un adecuado mantenimiento de las instalaciones comunes, como ascensores, escaleras, jardines, piscinas, entre otros.
2. Contratar los servicios necesarios para la limpieza y conservación de las áreas comunes, como la contratación de un servicio de limpieza o un jardinero.
3. Realizar las reparaciones necesarias en los elementos comunes que presenten deterioro o fallos, como la reparación de la fachada o la sustitución de una puerta de acceso.
4. Poner en marcha medidas de seguridad para prevenir accidentes o situaciones de riesgo, como la instalación de sistemas de detección de incendios o la reparación de elementos que representen un peligro, como barandillas o pasamanos.
Es importante destacar que estas obligaciones recaen sobre todos los propietarios de las viviendas o locales que forman parte de la comunidad, y no solo sobre el presidente o la junta directiva.
Además, el cumplimiento de estas obligaciones debe ser sufragado económicamente por todos los propietarios a través del pago de las cuotas comunitarias. Estas cuotas se establecen en función de la cuota de participación de cada propietario en el total del edificio, y se utilizan para cubrir los gastos derivados del mantenimiento y conservación de los elementos comunes.
Importe declarado en modelo 347
El importe declarado en el modelo 347 es una obligación tributaria que deben cumplir los contribuyentes en España. Se trata de una declaración informativa anual en la que se deben incluir todas las operaciones con terceros que superen determinados límites.
La finalidad del modelo 347 es que la Agencia Tributaria pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y detectar posibles irregularidades en las operaciones comerciales entre empresas y profesionales.
Para cumplimentar el modelo 347, es necesario incluir el importe total de todas las operaciones realizadas con terceros durante el año fiscal. Estas operaciones pueden ser de diversa índole, como compraventas de bienes, prestación de servicios, arrendamientos, subvenciones, entre otros.
Es importante destacar que solo se deben incluir en el modelo 347 aquellas operaciones que superen determinados límites establecidos por la normativa fiscal. Estos límites varían según el tipo de operación y el tipo de contribuyente.
En el caso de las operaciones con terceros residentes en España, el límite para su declaración es de 3.005,06 euros. En el caso de operaciones con terceros residentes en el extranjero, el límite es de 601,01 euros.
Es necesario tener en cuenta que el importe declarado en el modelo 347 debe ser el importe total de la operación, sin incluir el IVA ni otros impuestos. Además, es importante que el importe declarado coincida con el importe registrado en la contabilidad de la empresa.
La presentación del modelo 347 se realiza de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria. Es necesario contar con un certificado digital o DNI electrónico para realizar esta declaración.
Exclusiones del modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas o entidades que realizan operaciones con terceros y superan ciertos límites establecidos por la legislación española. Sin embargo, existen algunas exclusiones que permiten no incluir ciertas operaciones en esta declaración.
1. Operaciones no sujetas a IVA: Aquellas operaciones que están exentas de IVA no deben incluirse en el modelo 347. Esto incluye, por ejemplo, las operaciones relacionadas con la educación, la sanidad, los seguros o las operaciones financieras.
2. Operaciones sujetas a retención: Las operaciones en las que se ha practicado una retención de IRPF también están excluidas del modelo 347. Esto suele aplicarse a los profesionales que prestan servicios sujetos a retención, como abogados, arquitectos o médicos.
3. Operaciones intracomunitarias: Las operaciones realizadas con otros países de la Unión Europea están excluidas del modelo 347. Estas operaciones deben declararse en el modelo 349, que es específico para las operaciones intracomunitarias.
4. Operaciones de importación y exportación: Las operaciones de importación y exportación también están excluidas del modelo 347. Estas operaciones deben declararse en el modelo 349, en el caso de las operaciones intracomunitarias, o en el modelo 303, en el caso de las operaciones con terceros países.
5. Operaciones de escasa relevancia: Se considera que las operaciones de escasa relevancia no deben incluirse en el modelo 347. Estas operaciones son aquellas cuyo importe total no supera los 3.005,06 euros durante el año natural.
Es importante tener en cuenta estas exclusiones al presentar el modelo 347, ya que su incumplimiento puede llevar a sanciones económicas. Además, es necesario revisar la normativa vigente y consultar con un asesor fiscal para asegurarse de cumplir correctamente con las obligaciones tributarias.
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